ARTICULO 786.- Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
ARTICULO 787.- Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
ARTICULO 788.- Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
ARTICULO 789.- Opción entre modalidades y circunstancias. Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.
ARTICULO 787.- Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
ARTICULO 788.- Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
ARTICULO 789.- Opción entre modalidades y circunstancias. Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
8. Obligaciones alternativas y facultativas.
La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí.
El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.
En cuanto a la elección, se establece que, excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor.
La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad.
Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra.
Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago.
En las obligaciones periódicas, la elección efectuada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo.
La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente.
Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.
Se regula también la obligación alternativa regular y la irregular, así como la elección por un tercero.
La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria.
El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria.
El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
Se regulan los casos de extinción, duda y opción entre modalidades y circunstancias.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
8. Obligaciones alternativas y facultativas.
La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí.
El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.
En cuanto a la elección, se establece que, excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor.
La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad.
Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra.
Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago.
En las obligaciones periódicas, la elección efectuada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo.
La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente.
Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.
Se regula también la obligación alternativa regular y la irregular, así como la elección por un tercero.
La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria.
El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria.
El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
Se regulan los casos de extinción, duda y opción entre modalidades y circunstancias.
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