SECCIÓN 2ª. Confusión.
SECCIÓN 3ª. Novación.
SECCIÓN 4ª. Dación en pago.
SECCIÓN 5ª. Renuncia y remisión.
SECCIÓN 6ª. Imposibilidad de cumplimiento.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
12. Otros modos de extinción.
La compensación tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda.
Ella extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
Puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.
Se establecen sus requisitos, efectos, la fianza, la facultativa, convencional, las obligaciones no compensables.
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
También se extingue, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.
La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
La voluntad de novar es requisito esencial de la novación.
En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.
Se establecen las modificaciones que no importan novación, el cambio del deudor, de acreedor, las circunstancias de la obligación anterior y de la nueva, así como sus efectos.
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada y se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que la prestación diversa tenga mayor afinidad.
Se establece la regla general de que toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no esté prohibida y sólo afecte intereses privados.
La renuncia general de las leyes no tendrá ningún valor.
No se admitirá la renuncia anticipada de las defensas que pudieren hacerse valer en juicio.
Puede ser onerosa o gratuita, se fijan las condiciones de aceptación, retractación, prueba, forma, caracteres de la remisión.
Finalmente, se dispone que la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad.
Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
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