ARTÍCULO 1012.- Disposiciones generales. Se aplican a la causa de los contratos las disposiciones de la Sección 2ª, Capítulo 5, Título IV, Libro Primero de este Código.
ARTICULO 1013.- Necesidad. La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.
ARTICULO 1014.- Causa ilícita. El contrato es nulo cuando:
a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.
ARTICULO 1014.- Causa ilícita. El contrato es nulo cuando:
a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
5. Capacidad. Objeto. Causa. Forma. Prueba.
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En cuanto a la causa, se deben tener en cuenta los textos existentes en los Títulos sobre los hechos y actos jurídicos y de las obligaciones.
En la disciplina contractual se reproducen las normas del Proyecto de 1998, el que, a su vez, siguió el de 1993 y la posición de la doctrina mayoritaria.
Conforme con los fundamentos del mencionado proyecto: ‘’Se pone el acento en la finalidad, estableciendo que la causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración, y subsistir durante su ejecución, así como que la inexistencia de la causa, o su insubsistencia, da lugar, según los casos, a la nulidad, a la adecuación o a la extinción del contrato, o a la ineficacia de sus estipulaciones.
Se presume que el contrato tiene causa, aunque no esté expresada, y que ella es lícita.
Se prevé que, si el contrato en el cual la causa expresada resulta falsa, vale igualmente si el interesado prueba que se funda en otra causa verdadera, siempre que ésta sea lícita”.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
5. Capacidad. Objeto. Causa. Forma. Prueba.
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En cuanto a la causa, se deben tener en cuenta los textos existentes en los Títulos sobre los hechos y actos jurídicos y de las obligaciones.
En la disciplina contractual se reproducen las normas del Proyecto de 1998, el que, a su vez, siguió el de 1993 y la posición de la doctrina mayoritaria.
Conforme con los fundamentos del mencionado proyecto: ‘’Se pone el acento en la finalidad, estableciendo que la causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración, y subsistir durante su ejecución, así como que la inexistencia de la causa, o su insubsistencia, da lugar, según los casos, a la nulidad, a la adecuación o a la extinción del contrato, o a la ineficacia de sus estipulaciones.
Se presume que el contrato tiene causa, aunque no esté expresada, y que ella es lícita.
Se prevé que, si el contrato en el cual la causa expresada resulta falsa, vale igualmente si el interesado prueba que se funda en otra causa verdadera, siempre que ésta sea lícita”.
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