TITULO PRELIMINAR
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EL IMPACTO DE NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EL DERECHO Y LA LEY EN EL NUEVO CODIGO DR CIURO
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Jornadas de capacitación sobre el Código Civil y Comercial del Poder Judicial de Córdoba - Centro de perfeccionamiento Ricardo Nuñez
01- Fundamentos. Método. Título preliminar. Disertante: Dr. Juan Carlos Palmero
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título Preliminar.
1. Razones de la existencia de un Título Preliminar.
------------------------------------------------------------------------------------------1. Razones de la existencia de un Título Preliminar.
Una primera cuestión a decidir es la necesidad de incluir un Título Preliminar en el código.
Su aceptación se ha basado en una tradición histórica y en el presupuesto de que el código civil es el centro del ordenamiento jurídico referido al derecho privado y, por lo tanto, allí deben consignarse las reglas generales de todo el sistema.
Esta idea ha sido cuestionada en la actualidad, puesto que la descodificación es un fenómeno incontrastable. Desde este punto de vista, algunos códigos, como el brasileño, prescinden de un Título Preliminar.
Desde otra perspectiva, es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes complejo, en el que, frecuentemente, debe recurrirse a un diálogo de fuentes, y a la utilización no sólo de reglas, sino también de principios y valores.
En el sistema jurídico argentino vigente no hay un dispositivo que fije reglas generales respecto de las fuentes ni en relación a la interpretación de éstas.
La regulación completa de las fuentes es un tema que hoy se analiza en el derecho constitucional, porque tiene la amplitud necesaria para comprender desde los tratados internacionales hasta la reglamentación administrativa. En el derecho privado, en cambio, se pueden regular las fuentes desde el punto de vista de la decisión del juez, estableciendo, como se dijo, reglas para la decisión judicial.
De modo que, en este plano, la respuesta es positiva y así lo propone el Anteproyecto. Si se introducen reglas respecto de las fuentes y la interpretación, se debe valorar su coordinación con otros microsistemas. Ello es así porque, sea cual fuere el grado de centralidad que se le reconozca al código, una norma de este tipo tiene un efecto expansivo indudable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido:
“…la regla de interpretación prevista en el artículo 16 (del Código Civil) excede los límites del derecho privado, puesto que los trasciende y se proyecta como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno" (Fallos, 312:957).
Por esta razón, cabe distinguir entre el derecho como sistema y la ley, que es una fuente, principal, pero no única. En este sentido, es muy útil mencionar las fuentes del derecho, y fijar algunas reglas mínimas de interpretación, porque se promueve la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas que derivan de la armonización de reglas, principios y valores. Con referencia a la ley, el anteproyecto establece normas respecto de su obligatoriedad con relación al espacio y al tiempo y sus efectos en el campo del derecho internacional privado.
Tradicionalmente, el título preliminar ha sido considerado solamente para estos fines, es decir, la definición de fuentes y reglas de interpretación. El Código Civil español contiene un título preliminar dedicado a “las normas jurídicas, su aplicación y eficacia”, con capítulos dedicados a las fuentes del derecho, la aplicación de las normas jurídicas, eficacia general, y normas de derecho internacional privado.
El Anteproyecto le da una amplitud mayor, incluyendo reglas para el ejercicio de los derechos, cuyo destinatario no es el juez, sino los ciudadanos, y nociones generales sobre los bienes individuales y colectivos, que le dan al Código un sentido general en materia valorativa, como se explica más adelante.
Finalmente, cabe considerar que los programas de las facultades de derecho argentinas tienen, habitualmente, una parte general cuyo contenido es coherente con el que se propone.
Por esta razón, el anteproyecto contiene un Título Preliminar que, sin tener pretensiones de ordenar de modo cerrado todo el sistema, incluye los contenidos referidos, conforme a las precisiones que desarrollamos seguidamente.
2- Objeto de regulación: ley y derecho.
El Código Civil incluyó el Título I denominado “De las leyes”.
El Anteproyecto distingue normativamente el derecho de la ley.
Una identificación entre ambos no es admisible en el estadio actual de la evolución jurídico-filosófica.
La concepción que se recoge tiene antecedentes en otros códigos, como, por ejemplo, el italiano; se refiere a las fuentes del Derecho (artículo 1) y menciona a la ley, los reglamentos y los usos, a los que luego define en sus efectos y relaciones jerárquicas (artículos 2, 3, 4). El Capítulo 2 (artículo 10) regula la aplicación de la ley (artículo 11), su eficacia en el tiempo, y la interpretación (artículo 12).
Por esta razón, se incluye un Título relativo al derecho, y otro referido a la ley como fuente principal.
3. El Título Preliminar como núcleo de significaciones.
Una de las funciones que puede cumplir un título preliminar es la de aportar algunas reglas que confieren una significación general a todo el Código. De este modo, el sistema adquiere un núcleo que lo caracteriza y que sirve de marco de comprensión de una gran cantidad de cuestiones de interpretación y de integración de lagunas. No se trata de una parte general al modo en que fuera pensado en la pandectística alemana, sino del
diseño de unas líneas de base enfocadas en la argumentación jurídica razonable dentro de un sistema de derecho basado en principios y reglas.
Desde esta perspectiva, el Título Preliminar amplía su contenido a otras cuestiones, como se explica a continuación:
El derecho: se incorporan directivas referidas a la obligación de decidir, las fuentes y reglas de interpretación
Las leyes: se regula la ley como fuente formal principal; obligatoriedad de la ley, leyes transitorias, el modo en que se cuentan los intervalos del derecho.
El ejercicio de los derechos subjetivos: se contemplan principios referidos al ejercicio de los derechos subjetivos, dirigidos al ciudadano: buena fe, abuso de los derechos, fraude a la ley, renuncia de la ley, ignorancia o error de la ley.
Los derechos y los bienes: se especifica el campo regulatorio del Código en la materia.
En cuanto a los textos, se prefiere incluir pocos artículos para mantener una regulación austera que permita el desarrollo jurisprudencial.
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01- Fundamentos. Método. Título preliminar. Disertante: Dr. Juan Carlos Palmero
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Colegio de Abogados de Rosario - Curso Nuevo Código Civil y Comercial - (Más videos en 26 de Marzo de 2015. Disertante Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani
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Dr. Mario Zelaya.Diplomatura sobre el nuevo Código Civil y Comercial.
Poder Judicial de Río Negro. Viedma 8 de mayo 2015. Canal de youtube
Titulo preliminar. Rëgimen de vivienda.
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Exposición de la Dra. Elena Highton .
Títulos preliminares del Código Civil, su modificación y unificación con el Código Comercial. Principios y Paradigmas. Constitucionalización del Derecho Civil. Buena Fe. Fraude a la Ley. Abuso del Derecho. Derechos sobre el cuerpo humano. Derechos de incidencia colectiva.
Exposición de los doctores Ricardo Lorenzetti y Miguel De Lorenzo
Curso de actualización de Código Civil y comercial. Clase 1. módulo 1.
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Jornadas Pciales Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación 30/03/15 (Dra Elena Highton de Nolasco)
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Títulos preliminares del Código Civil, su modificación y unificación con el Código Comercial. Principios y Paradigmas. Constitucionalización del Derecho Civil. Buena Fe. Fraude a la Ley. Abuso del Derecho. Derechos sobre el cuerpo humano. Derechos de incidencia colectiva.
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01-Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: ejes filosóficos y constitucionales- Dra. Aída Kemelmajer. Video del canal de youtube
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