CAPÍTULO 2. Derechos del usufructuario.
CAPÍTULO 3. Obligaciones del usufructuario
CAPÍTULO 4. Derechos y deberes del nudo propietario.
CAPÍTULO 5. Extinción.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
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Título XI: “Usufructo”.
Queda definida y tipificada como derecho real en veinticuatro artículos cuando el Código vigente necesitó regularla en ciento cuarenta y un artículos.
Esto demuestra que se ha simplificado y clarificado la disposición del usufructo manteniendo su misma estructura básica.
No se regula el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos pues se ha suprimido este derecho que sólo daba ventajas a los padres.
El usufructuario puede transmitir su derecho, aunque es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo.
También puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce.
Como es transmisible, es ejecutable por los acreedores.
Siempre el adquirente debe dar garantías de la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.
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