ARTICULO 138.- Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección.
La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
ARTICULO 139.- Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela.
Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores.
Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente.
A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica.
ARTICULO 140.- Persona protegida con hijos. El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Representación y asistencia. Tutela y curatela.
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Respecto de la curatela, el Anteproyecto sigue la tendencia tradicional que manda aplicar supletoriamente las reglas relativas a la tutela, en cuanto sea compatible; tiene en cuenta, esencialmente, las modificaciones sustanciales que se receptan en torno a la noción de incapacidad y capacidad restringida de las personas afectadas en su salud mental.
En consonancia con este tipo de figuras de carácter protectorio, se dispone que la principal función del curador es la de cuidar la persona y los bienes del incapaz o con capacidad restringida, y tratar de que recupere su salud. A tal fin, se establece que las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas para tal recuperación.
Se introducen modificaciones importantes respecto a quien puede ejercer esta función: se establece que es la propia persona quien puede designar, mediante una directiva anticipada, la persona o personas que ejerzan su curatela ante una eventual afectación a su salud mental. A falta de previsiones, el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud.
Por último, se mejora la regulación del supuesto especial de que la persona protegida tenga hijos. En este caso, el curador de la persona incapaz o con capacidad restringida, es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales. De este modo, el Anteproyecto coordina y compatibiliza la posibilidad de coexistencia de diferentes figuras, como la de curador, tutor y guardador.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Representación y asistencia. Tutela y curatela.
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Respecto de la curatela, el Anteproyecto sigue la tendencia tradicional que manda aplicar supletoriamente las reglas relativas a la tutela, en cuanto sea compatible; tiene en cuenta, esencialmente, las modificaciones sustanciales que se receptan en torno a la noción de incapacidad y capacidad restringida de las personas afectadas en su salud mental.
En consonancia con este tipo de figuras de carácter protectorio, se dispone que la principal función del curador es la de cuidar la persona y los bienes del incapaz o con capacidad restringida, y tratar de que recupere su salud. A tal fin, se establece que las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas para tal recuperación.
Se introducen modificaciones importantes respecto a quien puede ejercer esta función: se establece que es la propia persona quien puede designar, mediante una directiva anticipada, la persona o personas que ejerzan su curatela ante una eventual afectación a su salud mental. A falta de previsiones, el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud.
Por último, se mejora la regulación del supuesto especial de que la persona protegida tenga hijos. En este caso, el curador de la persona incapaz o con capacidad restringida, es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales. De este modo, el Anteproyecto coordina y compatibiliza la posibilidad de coexistencia de diferentes figuras, como la de curador, tutor y guardador.