ARTÍCULO 1142.- Regla de interpretación. Las disposiciones de esta Sección no excluyen la aplicación de las demás normas del Capítulo en cuanto sean compatibles.
PARÁGRAFO 1º. Precio.
PARÁGRAFO 2º. Entrega de la documentación.
PARÁGRAFO 3º. Entrega de la cosa.
PARÁGRAFO 4º. Recepción de la cosa y pago del precio.