SECCIÓN 5ª. Acción de deslinde.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
..........
Título XVI: “Acciones posesorias y acciones reales”.
Capítulo 2. Defensas del derecho real.
Se mantienen las tres acciones reales del Código Civil actual, también abreviadas en cuanto a los supuestos y casuística.
Todos los derechos reales quedan protegidos, cada uno en su órbita.
Si se reconocen dos acciones posesorias por las dos lesiones posibles, parece inadecuado abolir esa distinción que hace el Código de Vélez para algo tan importante como las acciones reales.
Y en cuanto a la servidumbre que no tiene una versión en materia posesoria pues no se ejerce por la posesión, como derecho real, que lo es, merece la subsistencia de la pertinente acción real: la confesoria.
Y se debe tener presente que el desconocimiento o la atribución indebida de derechos inherentes a la posesión (aparte de las servidumbres) también da lugar a las mismas situaciones que en consecuencia corresponde solucionar por vía de las acciones confesoria y negatoria.
Estos derechos están dados por los límites al dominio.
Como aclara Vélez: Para que podamos intentar la reivindicación, es preciso que se nos haya impedido enteramente usar de nuestra cosa, es decir, que seamos privados de la posesión.
Todo ataque de una importancia menos grave, basta para darnos la acción negatoria.
Comúnmente, semejante lesión proviene de que otro pretende tener un jus in re, particularmente una servidumbre sobre nuestra propiedad.
Es por esto que las más veces se representa esta acción como destinada a hacer cesar una servidumbre que otro ha usurpado.
Pero su uso es más general y puede ser intentada, toda vez que alguno nos impida obrar como propietario, en la extensión que el derecho nos permite, con tal que la lesión que sufrimos no sea demasiado grave para que podamos intentar la reivindicación.
Este ataque puede estar dado por cualquier avance en materia de recepción de aguas, árboles invasivos, etcétera.
La acción de deslinde también se incluye, fuera de tal ámbito y para investigar y establecer los límites inciertos de terrenos colindantes.
Si la pretensión es de invasión y no de duda, hay que acudir a las clásicas acciones reales.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
..........
Título XVI: “Acciones posesorias y acciones reales”.
Capítulo 2. Defensas del derecho real.
Se mantienen las tres acciones reales del Código Civil actual, también abreviadas en cuanto a los supuestos y casuística.
Todos los derechos reales quedan protegidos, cada uno en su órbita.
Si se reconocen dos acciones posesorias por las dos lesiones posibles, parece inadecuado abolir esa distinción que hace el Código de Vélez para algo tan importante como las acciones reales.
Y en cuanto a la servidumbre que no tiene una versión en materia posesoria pues no se ejerce por la posesión, como derecho real, que lo es, merece la subsistencia de la pertinente acción real: la confesoria.
Y se debe tener presente que el desconocimiento o la atribución indebida de derechos inherentes a la posesión (aparte de las servidumbres) también da lugar a las mismas situaciones que en consecuencia corresponde solucionar por vía de las acciones confesoria y negatoria.
Estos derechos están dados por los límites al dominio.
Como aclara Vélez: Para que podamos intentar la reivindicación, es preciso que se nos haya impedido enteramente usar de nuestra cosa, es decir, que seamos privados de la posesión.
Todo ataque de una importancia menos grave, basta para darnos la acción negatoria.
Comúnmente, semejante lesión proviene de que otro pretende tener un jus in re, particularmente una servidumbre sobre nuestra propiedad.
Es por esto que las más veces se representa esta acción como destinada a hacer cesar una servidumbre que otro ha usurpado.
Pero su uso es más general y puede ser intentada, toda vez que alguno nos impida obrar como propietario, en la extensión que el derecho nos permite, con tal que la lesión que sufrimos no sea demasiado grave para que podamos intentar la reivindicación.
Este ataque puede estar dado por cualquier avance en materia de recepción de aguas, árboles invasivos, etcétera.
La acción de deslinde también se incluye, fuera de tal ámbito y para investigar y establecer los límites inciertos de terrenos colindantes.
Si la pretensión es de invasión y no de duda, hay que acudir a las clásicas acciones reales.