SECCIÓN 2ª. Incorporación de terceros al contrato.
SECCIÓN 3ª. Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor.
SECCIÓN 4ª. Obligación de saneamiento.
SECCIÓN 5ª. Señal.
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DECIMOSÉPTIMA CLASE: EFECTOS DE LOS CONTRATOS.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
6. Efectos. Vicios redhibitorios y obligación de saneamiento.
En la Sección 1ª se adopta el principio efecto relativo de los contratos, siguiendo las normas del Proyecto de 1998. En todo lo demás, salvo algunas adaptaciones y recepción de observaciones de la doctrina, se sigue al Proyecto referido en cuanto a la incorporación de terceros al contrato, excepciones al cumplimiento, cumplimiento imposible, obligación de saneamiento, garantía de evicción y por vicios ocultos.
En la Sección 2ª se regula la incorporación de terceros al contrato, siguiendo los antecedentes del Proyecto de 1998, con las correcciones que han sido sugeridas por la doctrina.
En la Sección 3ª se establece la suspensión del cumplimiento con dos normas importantes.
En la primera se establece que “en los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofreciera fehacientemente cumplir, siempre que hubiera una afectación significativa de la relación de equivalencia y la obligación no fuere a plazo.
Podrá también demandar judicialmente la ejecución judicial simultánea de las obligaciones de ambas partes.
Si la prestación es a favor de varios interesados, puede rehusarse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación”.
En la segunda, hay un mecanismo de tutela preventiva que establece: “Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos corrieren una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando ésta cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado”.
Ambas normas dan solución práctica a muchos conflictos de manera preventiva.
En cuanto a los vicios redhibitorios y la obligación de saneamiento, se han seguido los criterios ya consensuados en proyectos anteriores.